Seguridad Social (INSS)
Ingreso Mínimo Vital 2026: requisitos, cuantía y cómo solicitarlo
Prestación permanente · sin convocatoria
Una renta mensual que el Estado paga a los hogares cuyos ingresos quedan por debajo de un mínimo. No hay plazo: se puede pedir cualquier día del año y, si te la conceden, cobras desde el mes siguiente a la solicitud.
Cuánto es
En 2026, desde 733,60 €/mes para una persona sola hasta 1.393,84 €/mes para cuatro adultos. Los hogares monoparentales cobran un 22 % más: 1.115,07 €/mes con un menor a cargo.
Qué requisitos piden
- •Tener al menos 23 años (hay excepciones si tienes menores a cargo, vienes de un centro de protección, eres víctima de violencia de género o de trata).
- •Llevar al menos un año residiendo legalmente en España de forma continuada.
- •Que la media mensual de ingresos de TODA la unidad de convivencia el año pasado quede al menos 10 € por debajo de la renta garantizada. Cuentan las pensiones y las prestaciones por desempleo de todos los que viven en la casa.
- •Que el patrimonio de la unidad, sin la vivienda habitual, no pase de 26.409,60 € para una persona sola (sube con el tamaño del hogar), ni del test de activos del anexo III.
- •Que NADIE de la unidad de convivencia sea administrador de derecho de una sociedad mercantil en activo: eso excluye a todo el hogar (art. 11.3).
- •Si vives solo: acreditar vida independiente, dos años si tienes menos de 30 y uno si tienes más.
Cómo se solicita
- 1Online en imv.seg-social.es, con certificado digital, Cl@ve o el formulario sin certificado.
- 2También en cualquier oficina del INSS con cita previa, o por correo ordinario.
- 3Prepara: DNI/NIE de todos, certificado de empadronamiento colectivo e histórico, y el libro de familia.
Preguntas frecuentes
›¿Quién puede pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Quien resida legalmente en España desde hace al menos un año y esté en situación de vulnerabilidad económica: que la media mensual de ingresos de toda su unidad de convivencia, en el ejercicio anterior, quede al menos 10 € por debajo de la renta garantizada que le corresponda. Con carácter general hay que tener 23 años o más, salvo que haya menores a cargo u otras situaciones protegidas.
›Vivo con mis padres, ¿puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Puedes, pero no por tu cuenta. El artículo 6 de la Ley 19/2021 considera unidad de convivencia a todos los que vivís en el mismo domicilio con parentesco hasta el segundo grado, así que tus padres y tus hermanos entran contigo. Eso significa que la pensión de tu padre o la prestación por desempleo de tu hermano cuentan como ingresos del hogar, y la solicitud se valora sobre el conjunto. Es el error más frecuente y el que más denegaciones provoca.
›Tengo menos de 30 años, ¿qué me piden además?
Si vas como beneficiario individual, el artículo 10.2 exige acreditar que has vivido de forma independiente: dos años con domicilio distinto al de tus padres si tienes menos de 30, y uno si ya los has cumplido. En el caso de los menores de 30 se pide además haber estado de alta en la Seguridad Social al menos doce meses en ese periodo.
›¿Ser administrador de una empresa impide cobrar el IMV?
Sí, y deja fuera a toda la casa. El artículo 11.3 excluye del Ingreso Mínimo Vital a las unidades de convivencia en las que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad, por bajos que sean los ingresos. Ser autónomo no cuenta: la exclusión es por administrar una sociedad.
›¿Hay un límite de patrimonio para el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, y son dos. El patrimonio neto de la unidad, sin contar la vivienda habitual, no puede llegar a 26.409,60 € en el caso de una persona sola, cifra que sube con el tamaño del hogar (anexo II). Y existe además el llamado test de activos del anexo III, seis veces la renta garantizada, que excluye aunque el patrimonio neto cuadre.
›¿Cuándo se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Cualquier día del año. No es una convocatoria con plazo: es una prestación permanente, se pide cuando se cumplen los requisitos y, si se concede, se cobra desde el mes siguiente a la solicitud.
Norma aplicable: Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Datos comprobados el 11 de septiembre de 2026 en las fuentes oficiales. Las cuantías se actualizan cada año: si ves una fecha vieja, comprueba la convocatoria antes de solicitar nada.
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